Ekspertu komentāri
ISO 27701
Apsvērums
(61) Se debe facilitar a los interesados la información sobre el tratamiento de sus datos personales en el momento en que se obtengan de ellos o, si se obtienen de otra fuente, en un plazo razonable, dependiendo de las circunstancias del caso. Si los datos personales pueden ser comunicados legítimamente a otro destinatario, se debe informar al interesado en el momento en que se comunican al destinatario por primera vez. El responsable del tratamiento que proyecte tratar los datos para un fin que no sea aquel para el que se recogieron debe proporcionar al interesado, antes de dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y otra información necesaria. Cuando el origen de los datos personales no pueda facilitarse al interesado por haberse utilizado varias fuentes, debe facilitarse información general.
(62) Sin embargo, no es necesario imponer la obligación de proporcionar información cuando el interesado ya posea la información, cuando el registro o la comunicación de los datos personales estén expresamente establecidos por ley, o cuando facilitar la información al interesado resulte imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. Tal podría ser particularmente el caso cuando el tratamiento se realice con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos. A este respecto, debe tomarse en consideración el número de interesados, la antigüedad de los datos y las garantías adecuadas adoptadas.
(63) Los interesados deben tener derecho a acceder a los datos personales recogidos que le conciernan y a ejercer dicho derecho con facilidad y a intervalos razonables, con el fin de conocer y verificar la licitud del tratamiento. Ello incluye el derecho de los interesados a acceder a datos relativos a la salud, por ejemplo los datos de sus historias clínicas que contengan información como diagnósticos, resultados de exámenes, evaluaciones de facultativos y cualesquiera tratamientos o intervenciones practicadas. Todo interesado debe, por tanto, tener el derecho a conocer y a que se le comuniquen, en particular, los fines para los que se tratan los datos personales, su plazo de tratamiento, sus destinatarios, la lógica implícita en todo tratamiento automático de datos personales y, por lo menos cuando se base en la elaboración de perfiles, las consecuencias de dicho tratamiento. Si es posible, el responsable del tratamiento debe estar facultado para facilitar acceso remoto a un sistema seguro que ofrezca al interesado un acceso directo a sus datos personales. Este derecho no debe afectar negativamente a los derechos y libertades de terceros, incluidos los secretos comerciales o la propiedad intelectual y, en particular, los derechos de propiedad intelectual que protegen programas informáticos. No obstante, estas consideraciones no deben tener como resultado la negativa a prestar toda la información al interesado. Si trata una gran cantidad de información relativa al interesado, el responsable del tratamiento debe estar facultado para solicitar que, antes de facilitarse la información, el interesado especifique la información o actividades de tratamiento a que se refiere la solicitud.
Vadlīnijas & Case Law
(EN)
Document
Article 29 Working Party, Guidelines on transparency under Regulation 2016/679, WP260 rev.01 (2018)
EDPB, Guidelines 3/2020 on the Processing of Data Concerning Health for the Purpose of Scientific Research in the Context of the Covid-19 Outbreak (2020).
EDPB, Guidelines 3/2019 on Processing of Personal Data through Video Devices (2020).
European Commission, Guidance on Apps supporting the fight against COVID 19 pandemic in relation to data protection Brussels (2020).
EDPB, Guidelines 02/2021 on Virtual Voice Assistants (2021).
Case Law
CJEU, College van burgemeester en wethouders van Rotterdam/Rijkeboer, C-553/07 (2009).
CJEU, YS/Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel, C-141/12 and C-372/12 (2014).
CJEU, ClientEarth/European Food Safety Authority, C‑615/13 P (2015).
CJEU, Nowak/Data Protection Commissioner, C-434/16 (2017).
ECHR, López Ribalda v. Spain, nos 1874/13 and 8567/13 (2019).
Belgian DPA Fines Belgian Telecommunications Provider for Several Data Protection Infringements (2020). Brief description in English.
(EN) ISO/IEC 27701, adopted in 2019, added additional ISO/IEC 27002 guidance for PII controllers.
Here is the relevant paragraph to article 13(2)(a) GDPR:
7.4.7 Retention
Control
The organization should not retain PII for longer than is necessary for the purposes for which the PII is processed.
Implementation guidance
The organization should develop and maintain retention schedules for information it retains, taking into account the requirement to retain PII for no longer than is necessary.
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