Artículo 6 RGPD. Licitud del tratamiento
1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
Artículo 56 RGPD. Competencia de la autoridad de control principal