(17) El Reglamento (CE) n.
o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo [6] se aplica al tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones, órganos y organismos de la Unión.
El Reglamento (CE) n.
o 45/2001 y otros actos jurídicos de la Unión aplicables a dicho tratamiento de datos de carácter personal deben adaptarse a los principios y normas establecidos en el presente Reglamento y aplicarse a la luz del mismo.
A fin de establecer un marco sólido y coherente en materia de protección de datos en la Unión, una vez adoptado el presente Reglamento deben introducirse las adaptaciones necesarias del Reglamento (CE) n.
o 45/2001, con el fin de que pueda aplicarse al mismo tiempo que el presente Reglamento.
[6] Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/AUTO/?uri=OJ:L:2001:008:TOC